Porregla general, nuestro ordenamiento jurídico prevé la comunidad pro indiviso o por cuotas y la denomina “comunidad ordinaria indivisa”. Consiste en que cada copropietario tiene una parte no concreta del bien, de forma que la copropiedad es sobre el total y su cuota es ideal o alícuota. Si una persona tiene una mitad indivisa de un
porla que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporati-vo, ha dado nueva redacción al referido artí-culo 201, cuya versión actualmente vigente es la siguiente: Artículo 201. Mayorías 1. En las sociedades anónimas, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple
LaLey de Propiedad Horizontal no imposibilita ni a deudores ni a demandados por la comunidad ser nombrado presidente cuando es elegido por la comunidad o por el turno establecido. Ahora bien, esta decisión es contraria a toda lógica toda vez que el presidente tiene que representar a la comunidad en la demanda de reclamación del
tipode financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe
referidascuotas de participación -que puede fijar unas cuotas diferentes a las establecidas en el título constitutivo- cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría simple de los propietarios. De lo expuesto cabe deducir y concluir que el hecho de que la comunidad haya establecido cuotas lineales
2-. Mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes del total de las cuotas de participación. Establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general. Mayoría de tres quintos, de votos y de cuotas, que
Modificacióndel sistema de reparto de los gastos generales en una comunidad. En el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que el propietario está obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado
anjUOW. exd7rwy94f.pages.dev/30exd7rwy94f.pages.dev/358exd7rwy94f.pages.dev/243exd7rwy94f.pages.dev/290exd7rwy94f.pages.dev/41exd7rwy94f.pages.dev/26exd7rwy94f.pages.dev/148exd7rwy94f.pages.dev/295exd7rwy94f.pages.dev/374
modificación cuotas comunidad por mayoría simple